Tenemos tiempo hasta el 19 de noviembre, solicitar la presentación con tiempo
Se publicó en el Boletín Oficial (B.O) la Resolución General N° 5765 mediante la cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) restablece el procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta, establecido por la Resolución General N° 5720 y su modificatoria, a fin de que puedan acceder en esta nueva etapa los operadores de Comercio Exterior para determinadas situaciones que anteriormente no habían sido contempladas.
Este segundo ciclo se habilitará desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre de 2025, ambas fechas inclusive.
El beneficio está destinado a dos grupos de importadores: aquellos con operaciones registradas hasta el 12 de diciembre de 2023 que quedaron fuera del mercado de cambios, y los que realizaron operaciones entre el 13 de diciembre de 2023 y el 24 de noviembre de 2024, afectadas por la finalización de la vigencia del impuesto.
Cómo acceder a la devolución
Los importadores interesados deberán presentar la Declaración Jurada de Devolución (DJIP) entre el 6 de octubre y el 19 de noviembre de 2025, a través de la Clave Fiscal nivel 3. La primera cuota se acreditará el 15 de diciembre, y las siguientes se abonarán durante los primeros cinco días hábiles de cada mes. Para quienes tengan problemas para registrarse, ARCA ha habilitado un canal de consultas hasta el 20 de noviembre, y el organismo contará con 20 días para resolver los casos.
¿A quiénes beneficia esta resolución?
La RG 5765/2025 está dirigida a importadores de bienes que, en algún momento entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024, hayan realizado pagos a cuenta del Impuesto PAIS pero no pudieron aplicarlos en su totalidad por:
- No haber accedido al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC)
- Haber suscripto títulos BOPREAL con alícuota 0%
- Acceder parcialmente al MULC
- Realizar pagos fuera del período de vigencia del impuesto
¿Cómo se efectiviza la devolución del impuesto?
El crédito resultante de la DJIP podrá:
- Usarse para cancelar derechos de importación
- Aplicarse al pago de impuestos y sanciones
- Ser reintegrado en cuotas mensuales
La información declarada en el registro tiene carácter vinculante y está sujeta a verificación. Se aplican las sanciones previstas en la RG 5720 y su modificatoria si se detectan inconsistencias.