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Análisis del Decreto 767/2025: Actualización Clave para Precios de Transferencia y Operaciones Internacionales

Oficializaron nuevos montos y cambios para operaciones internacionales

El Poder Ejecutivo oficializó, mediante el Decreto 767/2025 (B.O. 28/10/2025), una actualización crucial y largamente esperada de los montos que regulan las obligaciones de información de operaciones internacionales en el Impuesto a las Ganancias.

La normativa modifica la reglamentación (Decreto 862/2019) en aspectos centrales:

  1. El deber de información general de importaciones y exportaciones (Art. 9 de la Ley).

  2. Los umbrales para la exención de presentación de la DDJJ de Precios de Transferencia (operaciones con vinculados y jurisdicciones no cooperantes, Art. 17 de la Ley).

El objetivo de la norma es adaptar los parámetros a la realidad económica actual, fuertemente distorsionada por la inflación. Esto reduce significativamente la carga administrativa para un gran número de PyMEs que, por la simple devaluación, habían quedado alcanzadas por regímenes de información pensados para grandes contribuyentes.

Comparativa de Límites vs. Norma Anterior

Es fundamental entender que el Decreto 767/2025 actualiza dos regímenes de información distintos, cada uno con sus propios límites:

A) Exención para DDJJ de Precios de Transferencia (Art. 17 de la Ley) Aplica a operaciones con sujetos vinculados y/o sujetos en jurisdicciones no cooperantes o de baja/nula tributación.

  • Límite ANTERIOR (vigente desde RG 4717/2020):

    • Monto total de operaciones: $3.000.000

    • Monto por operación individual: $300.000

  • Límite NUEVO (Decreto 767/2025):

    • Monto total de operaciones: $150.000.000 (Ciento cincuenta millones)

    • Monto por operación individual: $15.000.000 (Quince millones)

B) Deber de Información General de Impo/Expo (Art. 9 de la Ley) Aplica a operaciones de importación y exportación, incluso entre partes independientes, para control de precios de mercado.

  • Límite ANTERIOR:

    • Monto total anual: $10.000.000

  • Límite NUEVO (Decreto 767/2025):

    • Monto total anual: $500.000.000 (Quinientos millones)

Dato Clave (Procedimiento):

Es importante notar que los contribuyentes que queden exceptuados de la obligación por estos nuevos montos, pero que hayan estado obligados a presentar la DDJJ en períodos anteriores, deberán continuar presentando la declaración (incluso "Sin Movimientos", si corresponde) por dos (2) períodos fiscales más antes de quedar formalmente liberados de la obligación.

Vigencia de la Norma (La Fecha Clave)

El artículo 9° del Decreto 767/2025 es explícito: estas modificaciones (los nuevos límites) serán de aplicación para los ejercicios fiscales que cierren a partir del día siguiente al de su publicación.

  • Fecha de Publicación: 28 de octubre de 2025.

  • Fecha de Vigencia: Ejercicios fiscales cerrados a partir del 29 de octubre de 2025, inclusive.

Aplicación para Balances Anteriores

La norma no es retroactiva. Por lo tanto, para todos los ejercicios fiscales cerrados antes del 29 de octubre de 2025 (por ejemplo, un balance cerrado el 30 de septiembre de 2025), siguen corriendo los límites anteriores (es decir, $10.000.000 de monto total, $3.000.000 o $300.000 por operación individual) para determinar la obligación de presentar la DDJJ de Precios de Transferencia.


Puede realizarnos sus consultas sin cargo. Lo asesoraremos sobre el impacto de esta norma y la correcta presentación de sus declaraciones juradas.

 

 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/333486/20251028

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